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ESTUDIO
DE ACCIDENTES LABORALES
La investigación de accidentes laborales es una
técnica de análisis que tiene como objetivo
principal determinar las causas que los originaron.
Desde el punto de vista de la gestión preventiva
deben investigarse tanto los accidentes como los incidentes
(accidentes que no generan lesiones); en el caso de los
accidentes porque es un imperativo legal, y en el caso
de los incidentes porque a partir de su estudio identificamos
situaciones de riesgo sobre las que actuar.
La profundidad de la investigación dependerá
en gran parte de los hechos que la motiven. La calidad
del posterior análisis va a depender de los datos
recabados y por ello, para hacer un análisis riguroso
de las causas, habrá que tener en cuenta los siguientes
aspectos:
- Centrarse en la búsqueda de las causas.
- Aceptar únicamente hechos probados y no interpretaciones
o juicios de valor.
- Reconstruir fielmente el accidente "in situ".
- Recabar información tanto de las condiciones
del material de trabajo (instalaciones, máquinas,
etc.), como de las organizativas (métodos y
procedimientos), así como del comportamiento
y aptitudes personales (cualificación, formación,
etc.).
- Análisis de datos y determinación
de las causas, aceptando solamente aquellas demostradas
y no apoyadas en suposiciones.
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QUE DICE LA LEY |
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código
Penal, título XV "De los delitos contra los derechos de
los trabajadores", dice lo siguiente:
- Art. 316. Los que con infracción de
las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para
que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas
de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así
en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán
castigados con las penas de prisión de seis meses a tres
años y multa de seis a doce meses.
- Art. 317. Cuando el delito a que se refiere
el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será
castigado con la pena inferior en grado.
- Art. 318. Cuando los hechos previstos en los
artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas,
se impondrá la pena señalada a los administradores
o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos
y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren
adoptado medidas para ello.
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En el
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril en el Capítulo
VI "de la Seguridad Social", dice lo siguiente:
- Art. 141. 1. Si en las demandas por accidentes
de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre
de la entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
el Juez, antes del señalamiento del juicio, requerirá
al empresario demandado para que en plazo de cuatro días
presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo.
Si transcurrido este plazo no lo presentara, vistas las circunstancias
que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad
Social, acordará el embargo de bienes del empresario en
cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio.
2. En los procesos por accidentes de trabajo, el Juez, antes de
la celebración del juicio, deberá interesar de la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si
no figurase ya en los autos, informe relativo a las circunstancias
en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado,
salario que percibía y base de cotización, que será
expedido necesariamente en el plazo máximo de diez días
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RECUERDE
QUE ... |
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¡A criterio técnico
hay que oponer criterio técnico!
Esto quiere decir que los juicios se ganan cuando hay pruebas de
que se tiene razón; por tanto, si no hay un informe sobre
la reconstrucción del accidente laboral que se pueda defender
ante juez, capaz de resistir a los ataques de la otra parte y sólido
en sus argumentos, no merece la pena emprender la batalla ... |
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