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ESTUDIO DE ACCIDENTES LABORALES

La investigación de accidentes laborales es una técnica de análisis que tiene como objetivo principal determinar las causas que los originaron.

Desde el punto de vista de la gestión preventiva deben investigarse tanto los accidentes como los incidentes (accidentes que no generan lesiones); en el caso de los accidentes porque es un imperativo legal, y en el caso de los incidentes porque a partir de su estudio identificamos situaciones de riesgo sobre las que actuar.

La profundidad de la investigación dependerá en gran parte de los hechos que la motiven. La calidad del posterior análisis va a depender de los datos recabados y por ello, para hacer un análisis riguroso de las causas, habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Centrarse en la búsqueda de las causas.
  • Aceptar únicamente hechos probados y no interpretaciones o juicios de valor.
  • Reconstruir fielmente el accidente "in situ".
  • Recabar información tanto de las condiciones del material de trabajo (instalaciones, máquinas, etc.), como de las organizativas (métodos y procedimientos), así como del comportamiento y aptitudes personales (cualificación, formación, etc.).
  • Análisis de datos y determinación de las causas, aceptando solamente aquellas demostradas y no apoyadas en suposiciones.

QUE DICE LA LEY

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal, título XV "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", dice lo siguiente:

  • Art. 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Art. 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
  • Art. 318. Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

En el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril en el Capítulo VI "de la Seguridad Social", dice lo siguiente:

  • Art. 141. 1. Si en las demandas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional no se consignara el nombre de la entidad gestora o, en su caso, de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el Juez, antes del señalamiento del juicio, requerirá al empresario demandado para que en plazo de cuatro días presente el documento acreditativo de la cobertura de riesgo. Si transcurrido este plazo no lo presentara, vistas las circunstancias que concurran y oyendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, acordará el embargo de bienes del empresario en cantidad suficiente para asegurar el resultado del juicio.
    2. En los procesos por accidentes de trabajo, el Juez, antes de la celebración del juicio, deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de diez días .

RECUERDE QUE ...

¡A criterio técnico hay que oponer criterio técnico!

Esto quiere decir que los juicios se ganan cuando hay pruebas de que se tiene razón; por tanto, si no hay un informe sobre la reconstrucción del accidente laboral que se pueda defender ante juez, capaz de resistir a los ataques de la otra parte y sólido en sus argumentos, no merece la pena emprender la batalla ...

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