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La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en su sección 50, ha regulado el dictamen de los peritos (artículo 335 y siguientes).
Por tanto, y tal como se especifica en la propia Ley, es evidente que la prueba pericial se hace necesaria en la mayoría de las demandas que requieran de una cuantificación o análisis técnico, así como en la contestación de la demanda en la que no se esté conforme con la pericial planteada de adverso.
INPENOR está especializado en este tipo de intervenciones, trabajando tanto a petición de las partes como a petición del propio juzgado, al estar la mayoría de sus miembros inscritos en las listas de los distintos Colegios y Asociaciones Profesionales que se aportan cada año a los juzgados.
Así pues, puede ser conveniente efectuar una pericial previa a fin de poder dictaminar las posibilidades de llevar adelante una reclamación o bien de oponerse a la misma.

 

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