La figura del tercer perito está expresamente regulada en el artículo
38 de la Ley
de Contrato de Seguro (50/80).
Cuando no haya acuerdo entre los peritos
(de las partes), ambas partes designarán un tercer perito de conformidad,
y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de 1ª
Instancia del lugar en donde se hallaren los bienes, en acto de
jurisdicción voluntaria ...
Por tanto, la necesidad de contar con auténticos profesionales, tanto de la pericia como del ámbito asegurador, hace que a veces sea difícil llegar a un acuerdo respecto a la elección de este tercer perito.
Debido a la seriedad que nos caracteriza y al prestigio obtenido en la resolución de estos casos, es fácil conseguir la aceptación de nuestro gabinete como terceros ante cualquier compañía aseguradora.
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Son muchas las empresas y particulares que necesitan un informe a fin de reclamar extrajudicialmente daños a un tercero.
Este tipo de intervenciones periciales facilita enormemente el conocer de una manera objetiva el alcance de los daños, tanto directos como indirectos, lo cual permite llegar a acuerdos económicos debido a los razonamientos expuestos en los citados informes y a la facilidad y posibilidad de que sean contrastados, evitando así litigios innecesarios.
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