Peritaciones de Incendios Peritaciones de Vehículos Peritaciones Judiciales Peritaciones Particulares Accidentes Laborales Reconstrucciones
 

 

 

 

Enlace de Interés

 

 


 




PERITO DEL ASEGURADO

La calidad e independencia de los profesionales que forman el gabinete, permite que éste pueda trabajar tanto para las aseguradoras como para los propios asegurados; siendo por ello que seamos habitualmente elegidos como peritos terceros por ambas partes.

Esta posición nos permite una visión ecuánime y objetiva respecto a los asuntos a tratar con independencia de la parte que contrate los servicios.

En todo los casos el alcance de la peritación tiene cuatro elementos indispensables que el informe tiene que recoger de acuerdo, tanto con la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (Art. 38 párrafo 5º) como en la Ley de Mediación y Supervisión de Seguros Privados 30/1995 (Disposición Adicional Quinta Apartado 1º) y que constituye la base del trabajo a realizar:
  • La determinación de la causa del siniestro.
  • La valoración de los daños.
  • Las circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización.
  • La propuesta del importe líquido de la indemnización.

Este tipo de intervención suele ser requerida por personas físicas o jurídicas que ante un siniestro quieren conocer la cuantía real de sus daños y la indemnización que le corresponde o bien garantizarse que la oferta que efectúa la compañía aseguradora es la que realmente le corresponde por el contrato de seguros suscrito.

EL TERCER PERITO

OTRAS INTERVENCIONES PERICIALES

La figura del tercer perito está expresamente regulada en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (50/80).

Cuando no haya acuerdo entre los peritos (de las partes), ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de 1ª Instancia del lugar en donde se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria ...


Por tanto, la necesidad de contar con auténticos profesionales, tanto de la pericia como del ámbito asegurador, hace que a veces sea difícil llegar a un acuerdo respecto a la elección de este tercer perito.

 

 

Debido a la seriedad que nos caracteriza y al prestigio obtenido en la resolución de estos casos, es fácil conseguir la aceptación de nuestro gabinete como terceros ante cualquier compañía aseguradora.

 

Son muchas las empresas y particulares que necesitan un informe a fin de reclamar extrajudicialmente daños a un tercero.

Este tipo de intervenciones periciales facilita enormemente el conocer de una manera objetiva el alcance de los daños, tanto directos como indirectos, lo cual permite llegar a acuerdos económicos debido a los razonamientos expuestos en los citados informes y a la facilidad y posibilidad de que sean contrastados, evitando así litigios innecesarios.

 
 

© Inpenor, S.L. - 2005
Marques de Figueroa Nº 4 - bajo, 15007 - La Coruña
Telf.: 981154108 / Fax.: 981153774

Optimizado para 1024 x 768