Preguntas frecuentes, recursos de utilidad y enlaces de interes

He comprado un coche y están apareciendo fallos. Que derechos tengo?

  • 1. - Si el coche es nuevo, tiene tres años de garantía. Durante los dos primeros años se presupone que las averias tienen su origen en el propio vehículo.
  • 2. - Si el coche es de segunda mano y lo he comprado a un profesional, tendrá una garantía también de tres años, salvo que en el propio contrato se haya especificado una garantía inferior, que no podrá ser inferior a un año. Durante dicho período se presupone que la avería es del vehículo salvo prueba en contra (R.D.L. 1/2007, Artículos 120 y 121).
  • 3. - Si el coche se lo he comprado a un particular la garantía será solo sobre los daños ocultos y durante un período de seis meses (Artículo 1484 del código civil).
  • 4. - Si he comprado un vehículo para uso profesional o industrial, ya sea a un compra-venta o a un particular, se aplicará también el código civil y no la ley de consumidores y usuarios.

He vendido un coche y me reclaman daños.

  • 1. - Si yo soy un particular y lo he vendido a un particular, deberé de responder solo de los daños ocultos, de aquellos que no sean visibles a simple vista. No deberé de responder si el comprador es un experto que, por su profesión, pudiera tener conocimientos específicos del automovil.
  • 2. - Si yo soy un particular y lo he vendido a un profesional, compra-venta, taller o concesionario , no deberé de responder por ser los compradores expertos que por su profesión podían conocer o comprobar los posibles defectos.
  • 3. - Si yo soy un particular deberé de responder de los defectos ocultos, pero no de los elementos de desgaste natural de los que, por su antiguedad o kilometraje, el vehículo pudiera presentar.
  • 4. - Si yo soy un profesional deberé de responder no solo por los fallos o defectos que presente el vehículo durante el período de garantía ( 3 años para un vehículo nuevo, un año para un vehículo de segunda mano o un tiempo superior por ampliación de garantía), si no también por las faltas de conformidad que presente el vehículo. Se denomina falta de conformidad cuando el vehículo no responde a la expectativa generada por la propia publicidad o cuando la misma no es acorde a aquello que de forma habitual es esperable en un vehículo de similares características.
  • 5. - Si yo soy un profesional al que reclaman unos daños o averías en garantía, se presupone que durante los dos primeros años la avería tiene su origen en un defecto del vehículo.
  • 6. - El hecho de que como profesional reciba una reclamación durante el período de garantía no significa que de forma automática deba de responder por dicha garantía. Es posible que se trate de una utilización inhadecuada del vehículo. En este caso deberé de contar con un buen informe pericial para oponerme a dicha reclamación.
  • 7. - Si como particular tengo que efectuar una reclamación es conveniente que me acompañe de un buen informe pericial. Así mismo, si como particular me reclaman, deberé de contar con un informe pericial que confirme si se trata de daños ocultos o uso inhadecuado.

He tenido un accidente y tengo problemas con la valoración de mi coche

  • 1. - Si yo soy un asegurado, con el vehículo a todo riesgo, y el accidente ha sido por culpa mia, sin implicación de ningún tercer vehículo, las discrepancias con mi propia entidad aseguradora respecto a la indemnización de los daños tndré que resolverla negociando con la propia compañia o acudiendo al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro ( Ley 50/80 ). De dicha ley, por su importancia, conviene revisar los artículos 2, 3, 18, 20 y el mencionado 38.
  • 2. - Si yo soy el perjudicado de un accidente, podré reclamar directamente al causante del mismo.

Mi compañía de seguros me pone problemas en la indemnización de mi coche.

  • 1. - Mi compañía puede intervenir en su propio nombre, cuando yo soy asegurado a todo riesgo y soy el causante del siniestro. En este caso, como he indicado, podré acudir al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Cuando reclamo a mi propia compañía de seguros, no tengo garantizada la defensa y reclamación.
  • 2. - Mi compañía puede intervenir en nombre de la causante, en aplicación de los convenios CIDE y ASCIDE. En este caso, de discrepar respecto a la valoración, no podemos acudir al artículo 38 si no que tendré que reclamar directamente a la compañía causante. Para efectuar la reclamación tengo garantizada la defensa y reclamación en mi propia póliza. Además existiría un conflicto de intereses, por lo que no entraría en vigor el límite económico de la garantía de defensa jurídica.

He resultado lesionado en un accidente

  • Como perjudicado de un accidente nos encontramos en lo que podría denominarse como responsabilidad cuasi objetiva del derecho de la circulación. Se aplica el Real Decreto Legislativo 8/2004, del cual conviene resaltar el artículo 1 y el artículo 7.

    Artículo 1. De la responsabilidad civil.

    1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

    En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

    En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.

    2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

    En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.

    Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.

    1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.

    El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

    No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

    Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

    La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta.

    2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

    A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

    El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

    Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

El atestado no me da la razón

  • 1. - He sufrido un accidente y no estoy de acuerdo con las conclusiones a las que llega el atestado de la fuerza instructora. Puedo consultar con otros expertos a fin de conocer con mas detalle como pudo haberse producido el accidente, que velocidades llevaban los vehículos implicados, y como rebatir, si procede, dichas conclusiones. INPENOR es un referente a nivel nacional.
  • 2. - Incluso aunque el atestado tenga o pueda tener razón, no significa que yo como posible culpable del accidente no tenga derecho a una indemnización. Tengo que ponerme en las manos de un gabinete pericial experto.
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